Jueza violó Código Nacional de Procedimientos Penales y favoreció a imputado: abogados de caso de abuso sexual infantil
Los abogados José Antonio Torres Arteaga y Sandra Quiñones presentaron el pasado viernes una apelación contra las medidas cautelares dictadas por la jueza del Centro de Justicia para Mujeres de Puerto Vallarta, Karina Dolores Rivas, en un caso de abuso sexual infantil, en el que vinculó a un joven, pero lo dejó ir bajo libertad condicionada.
Los abogados hicieron hincapié en que antes y durante la audiencia del pasado 11 de febrero hubo serias irregularidades, donde la jueza presuntamente viola el Código Nacional de Procedimientos Penales para beneficiar al imputado Carlos Jesús «N».
Los padres y madres de familia de los menores víctimas los nombraron sus abogados el mismo día que realizaron la apelación, el 14 de febrero pasado.
Sandra Quiñones hizo un llamamiento al Poder Judicial para que se resuelva pronto la apelación porque indicó que el tiempo promedio en que la jueza resuelve apelaciones es de 5 meses y la investigación complementaria de este caso es de apenas dos meses.
Antonio Torres Arteaga dijo que la primera irregularidad detectada es que había órdenes de aprehensión de la carpeta de investigación 269/2023 dictada por el juez segundo de Control y otra por la carpeta de investigación 294/2023 de la que ella tenía conocimiento.
«Esta persona comparece el 10 de febrero y a partir de ahí la jueza gira oficio para cancelar la orden de aprehensión que ella conocía de la carpeta 294/2023; sin embargo, no podía cancelarla porque la audiencia fue en un día posterior, el 11 de febrero, ¿ella cómo sabía que el imputado regresaría al día siguiente a celebrar la audiencia inicial? Le puso a modo al imputado porque ya había cancelado las ordenes de aprehensión», dijo Arteaga.
Quiñones agregó que es más grave porque la jueza Karina le ordena a la Fiscalía de Jalisco la cancelación de la orden de aprehensión.
«No tiene atribuciones para hacerlo: el único facultado es el Ministerio Público con autorización del Fiscal General y en caso de que pudiera, ella solo podía cancelar su propia orden de aprehensión porque ella solo es competente en cuanto a una carpeta», dice Quiñones.
Inclusive, la jueza ordena la acumulación de ambas capertas, cuando el Código Nacional de Procedimientos Penales señala en su artículo 31 que la carpeta más nueva se acumula a la más antigua y no al revés, por lo que no le correspondía juzgar a Karina Rivas sino al juez segundo de Control y ello lo hizo sin avisar a las partes.
Además, la audiencia del 11 de febrero se llevó a cabo sin estar presente el abogado de la Procuraduría de Protección a las Niñas, Niños y Adolescentes en Puerto Vallarta (PPNNA), realizándose sin estar los defensores de los niños y la jueza se constituyó como coadyuvante de los menores siendo juez y parte.
El artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que «la vinculaciónsolo debe dictarse por los hechos que fueron imputados»; no obstante, la MP imputaba por hechos ocurridos en julio, octubre y diciembre del 2020, cuando Carlos «N» ya era mayor de edad, pues en abril de ese año había cumplido 18 años. Pero lo vinculó a proceso como menor de edad.
«Ella dice que no pudieron ocurrir los hechos porque estábamos en pandemia… si para ella no se acreditaron los hechos imputados en esos meses correspondía un auto de no vinculación, pero hizo una modificación a modo, ya sea para ayudar al imputado para que fuera procesado como menor», comentó Arteaga.
En la audiencia se le hace saber a la jueza que existe una tercera carpeta de investigación (295/2023) por abuso sexual infantil donde se da cuenta otros dos niños víctimas, por lo que representa un riesgo dejar a Carlos «N» en libertad condicional por riesgo de fuga y por la misma seguridad de las 4 víctimas (las 2 niñas de las primeras dos carpetas y los dos niños de la tercera carpeta).
Quiñones indicó que de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales el MP es el único que puede imputado y el juez solo puede variar el delito cometido, pero no los hechos, «no tiene facultad para cuestionar ni variar los hechos porque el MP dijo que era adulto y la jueza cuestiona hechos anteriores para juzgarlo como adolescente».
La abogada aseguró que el dicho de las niñas es creíble porque se corrobora con lo que dicen los otros dos niños, lo que dicen los padres y demás testigos.
«La jueza dijo que no pudieron ocurrir por la pandemia, que no había clases, pero sí había clases en línea. Obvia que ella llegó a Vallarta en pandemia en agosto del 2020 que fue cuando vinculó al jefe de Recursos Humanos del Ayuntamiento que agredió sexualmente a una menor y la vida seguía en pandemia. Y anuló el testimonio de 2 niñas porque la defensa presentó un decretó del Gobierno del Estado donde mandaba a todos a casa. Pero ellas iban a la casa de Carlos «N» a hacer tareas y al tema de regularización porque seguían teniendo clases en línea».
Los abogados comentaron que los exámenes periciales psicológicos en ambos casos corroboran secuelas por el abuso sexual, siendo tocamientos.
Pero la jueza reclamó a la MP que los exámenes ginecólogos no arrojaron nada, siendo qué fueron realizados dos años después que fue cuando las niñas hablaron sobre lo que les estaba sucediendo.
En el caso de las niñas fueron tocamientos, pero en el de los niños fue peor y mucho más allá. Sobre esta carpeta tendrá que conocer un juez penal del Octavo Distrito Judicial, pues en el Centro de Justicia para Mujeres, como su nombre lo dice, solo le correspondía los casos de las niñas.
«Hago un llamado al presidente del Supremo Tribunal de Justicia, los padres no quieren que esa juez siga en el caso, los intimidó y los presionó para llegar a un acuerdo», mencionó Arteaga.
Los abogados agregaron que además de la apelación presentada están trabajando en una queja contra la jueza por todo su actuar.